examinar los informes periódicos de los Estados Miembros sobre el cumplimiento que hayan dado a la Convención y la Recomendación relativas a las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza;
examinar las comunicaciones dirigidas a la UNESCO sobre casos particulares en las que se invoque una violación de los derechos humanos en las esferas de la educación, la ciencia o la cultura;
examinar el informe del Comité Mixto de Expertos OIT-UNESCO sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente;
examinar una vez por año los informes del Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación;
examinar además todas las cuestiones relativas a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO encomendadas al Consejo Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 18.1 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales.