En 1968 la Conferencia General, a propuesta del Consejo, adoptó un sistema de grupos electorales establecido únicamente para la elección de los Miembros del Consejo. Era una respuesta al desequilibrio existente en cuanto a la distribución de los escaños del Consejo, desequilibrio que se agravaba en cada nueva reunión de la Conferencia General. Para la 15ª reunión, con carácter provisional y experimental, se estableció un sistema de grupos electorales de los Estados Miembros que se aplicaba solamente a las elecciones al Consejo Ejecutivo.
Los resultados del nuevo sistema se examinaron a la luz de la experiencia adquirida en esa reunión.
Ese nuevo sistema garantiza a cada grupo cierto número de escaños, que la Conferencia General reajusta cada vez que decide modificar el número total de escaños del Consejo Ejecutivo.
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