Aprobación del orden del día
El Consejo aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. (Artículo 7)
Modificaciones, supresiones y puntos adicionales
El Consejo podrá modificar o completar el orden del día así aprobado, por mayoría de los Miembros presentes y votantes. A menos que el Consejo decida lo contrario, y a reserva de lo dispuesto en el Artículo 22, no se podrá examinar ningún asunto nuevo antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la inscripción del mismo en el orden del día. (Artículo 8)
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