Reglas que deberán observarse durante una votación
Después que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, nadie podrá interrumpirla, salvo cuando se trate de una cuestión de procedimiento relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. (Artículo 49)
Mayoría simple
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes y votantes. A los efectos de determinar la mayoría, sólo se contarán como “presentes y votantes” los Miembros que voten a favor o en contra. Se considerará que los Miembros que se abstengan no toman parte en la votación. (Artículo 50)
Mayoría de dos tercios
Se requerirá la mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes en los casos siguientes:
– nuevo examen de las propuestas (Artículo 45);
– consultas por correspondencia (Artículo 60);
– modificación del Reglamento (Artículo 66);
– suspensión del Reglamento (Artículo 67);
– establecimiento, antes de cada reunión de la Conferencia General, de la lista de Estados que, sin ser miembros de la UNESCO, también deban ser invitados a enviar observadores a esa reunión. (Artículo 51)
Votación a mano alzada
De ordinario, las votaciones se realizarán levantando la mano. En caso de dudas sobre el resultado de una votación, el Presidente podrá decidir que se celebre una segunda votación, a mano alzada o nominal. (Artículo 52)
Votación nominal
Se procederá a votación nominal a petición de cualquier Miembro del Consejo. La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético de los Miembros y en el acta resumida de la sesión se consignará el voto de cada uno de los Miembros que haya participado en la votación. (Artículo 53)
Votación secreta
La designación de un candidato para el cargo de Director General se hará mediante votación secreta.
Para todas las demás elecciones o decisiones relativas a personas, se procederá a votación secreta a petición de cinco Miembros, por lo menos, o si así lo decide el Presidente.
(Artículo 54)
 |